Art. 121

Modulación de los porcentajes de cofinanciación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 121 Modulación de los porcentajes de cofinanciación El porcentaje de cofinanciación de los Fondos para un eje prioritario podrá modularse al objeto de tener en cuenta: 1) la importancia del eje prioritario de cara a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, habida cuenta de las deficiencias específicas que haya que abordar; 2) la protección y mejora del medio ambiente, principalmente mediante la aplicación de los principios de cautela, acción preventiva y «quien contamina paga»; 3) la proporción de financiación privada movilizada; 4) la cobertura de zonas con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, definidas como sigue: a) Estados miembros insulares que puedan optar a ayudas del Fondo de Cohesión y otras islas, excepto aquellas en las que esté situada la capital de un Estado miembro o que tengan una conexión fija con el continente; b) zonas de montaña, tal como se definan en la legislación nacional del Estado miembro; c) zonas escasamente pobladas (menos de 50 habitantes por kilómetro cuadrado) y muy escasamente pobladas (menos de 8 habitantes por kilómetro cuadrado); d) la inclusión de las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE.
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