Art. 110

Funciones del comité de seguimiento

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 110 Funciones del comité de seguimiento 1.   El comité de seguimiento examinará, en particular: a) toda cuestión que afecte al rendimiento del programa operativo; b) los avances en la ejecución del plan de evaluación y las medidas tomadas en respuesta a las conclusiones de las evaluaciones; c) la aplicación de la estrategia de comunicación; d) la ejecución de grandes proyectos; e) la ejecución de planes de acción conjuntos; f) las acciones encaminadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad; g) las acciones dirigidas a fomentar el desarrollo sostenible; h) en los casos en que las condiciones ex ante no se hayan cumplido en la fecha de presentación del acuerdo de asociación y del programa operativo, los avances en las acciones para cumplir las condiciones ex ante aplicables; i) los instrumentos financieros. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 49, apartado 3, el comité de seguimiento examinará y aprobará: a) la metodología y los criterios de selección de las operaciones; b) los informes de ejecución anual y final; c) el plan de evaluación del programa operativo y toda modificación de dicho plan, también cuando sea parte de un plan de evaluación común a tenor de lo dispuesto en el artículo 114, apartado 1; d) la estrategia de comunicación del programa operativo y toda modificación de la misma; e) toda propuesta de la autoridad de gestión para modificar el programa operativo.
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