Art. 110
Funciones del comité de seguimiento
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 110
Funciones del comité de seguimiento
1. El comité de seguimiento examinará, en particular:
a)
toda cuestión que afecte al rendimiento del programa operativo;
b)
los avances en la ejecución del plan de evaluación y las medidas tomadas en respuesta a las conclusiones de las evaluaciones;
c)
la aplicación de la estrategia de comunicación;
d)
la ejecución de grandes proyectos;
e)
la ejecución de planes de acción conjuntos;
f)
las acciones encaminadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad;
g)
las acciones dirigidas a fomentar el desarrollo sostenible;
h)
en los casos en que las condiciones ex ante no se hayan cumplido en la fecha de presentación del acuerdo de asociación y del programa operativo, los avances en las acciones para cumplir las condiciones ex ante aplicables;
i)
los instrumentos financieros.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 49, apartado 3, el comité de seguimiento examinará y aprobará:
a)
la metodología y los criterios de selección de las operaciones;
b)
los informes de ejecución anual y final;
c)
el plan de evaluación del programa operativo y toda modificación de dicho plan, también cuando sea parte de un plan de evaluación común a tenor de lo dispuesto en el artículo 114, apartado 1;
d)
la estrategia de comunicación del programa operativo y toda modificación de la misma;
e)
toda propuesta de la autoridad de gestión para modificar el programa operativo.
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