Art. 110 · Funciones del comité de seguimiento

Art. 110

Funciones del comité de seguimiento

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 110 Funciones del comité de seguimiento 1.   El comité de seguimiento examinará, en particular: a) toda cuestión que afecte al rendimiento del programa operativo; b) los avances en la ejecución del plan de evaluación y las medidas tomadas en respuesta a las conclusiones de las evaluaciones; c) la aplicación de la estrategia de comunicación; d) la ejecución de grandes proyectos; e) la ejecución de planes de acción conjuntos; f) las acciones encaminadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad; g) las acciones dirigidas a fomentar el desarrollo sostenible; h) en los casos en que las condiciones ex ante no se hayan cumplido en la fecha de presentación del acuerdo de asociación y del programa operativo, los avances en las acciones para cumplir las condiciones ex ante aplicables; i) los instrumentos financieros. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 49, apartado 3, el comité de seguimiento examinará y aprobará: a) la metodología y los criterios de selección de las operaciones; b) los informes de ejecución anual y final; c) el plan de evaluación del programa operativo y toda modificación de dicho plan, también cuando sea parte de un plan de evaluación común a tenor de lo dispuesto en el artículo 114, apartado 1; d) la estrategia de comunicación del programa operativo y toda modificación de la misma; e) toda propuesta de la autoridad de gestión para modificar el programa operativo.
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