Art. 107
Decisión sobre el plan de acción conjunto
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 107
Decisión sobre el plan de acción conjunto
1. La Comisión evaluará el plan de acción conjunto basándose en la información mencionada en el artículo 106, a fin de determinar si la ayuda de los Fondos está justificada.
Si, dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la propuesta de plan de acción conjunto, la Comisión considera que este no cumple los requisitos de evaluación a que se refiere el artículo 104, hará observaciones al Estado miembro. El Estado miembro aportará a la Comisión toda la información adicional necesaria que se le pida y, en su caso, revisará el plan de acción conjunto en consecuencia.
2. A condición de que se hayan tenido adecuadamente en cuenta sus observaciones, la Comisión, mediante un acto de ejecución, adoptará una decisión por la que se apruebe el plan de acción conjunto a más tardar cuatro meses después de su presentación por el Estado miembro, pero no antes de que se hayan adoptado los programas operativos de que se trate.
3. En la decisión a la que se refiere el apartado 2 se indicarán el beneficiario y los objetivos generales y específicos del plan de acción conjunto, los hitos y las metas en cuanto a productividad y resultados, los costes de la consecución de estos hitos, productividad y resultados y el plan financiero por programa operativo y eje prioritario, incluidos el importe total subvencionable y el importe del gasto público, el período de ejecución del plan de acción conjunto y, en su caso, el ámbito geográfico y los grupos destinatarios del plan de acción conjunto.
4. Si, mediante un acto de ejecución, la Comisión deniega la ayuda de los Fondos a un plan de acción conjunto, notificará al Estado miembro sus razones en el plazo establecido en el apartado 2.
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