Art. 106
Contenido de los planes de acción conjuntos
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 106
Contenido de los planes de acción conjuntos
El plan de acción conjunto contendrá:
1)
un análisis de las necesidades de desarrollo y los objetivos que lo justifiquen, teniendo en cuenta los objetivos de los programas operativos y, cuando proceda, las recomendaciones específicas por país pertinentes y las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión conforme al artículo 121, apartado 2, del TFUE y las recomendaciones pertinentes del Consejo que los Estados miembros deben tener en cuenta en sus políticas de empleo conforme al artículo 148, apartado 4, del TFUE;
2)
el marco que describa la relación entre los objetivos generales y los objetivos específicos, los hitos y las metas en cuanto a productos y resultados y los proyectos o tipos de proyectos previstos;
3)
los indicadores comunes y específicos utilizados para hacer el seguimiento de la productividad y los resultados, si procede, por eje prioritario;
4)
información sobre su ámbito geográfico y los grupos destinatarios;
5)
su período de ejecución previsto;
6)
un análisis de sus efectos en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención de la discriminación;
7)
un análisis de sus efectos en la promoción del desarrollo sostenible, en su caso;
8)
las disposiciones de ejecución, en concreto:
a)
la designación del beneficiario responsable de la ejecución, con garantías de su competencia en el ámbito de que se trate y de su capacidad administrativa y de gestión financiera;
b)
las medidas para la dirección del plan de acción conjunto, conforme al artículo 108;
c)
las medidas para el seguimiento y la evaluación del plan de acción conjunto, incluidas las que garanticen la calidad, la recogida y el almacenamiento de los datos sobre la consecución de los hitos, la productividad y los resultados;
d)
las medidas que garanticen la difusión de información y la comunicación respecto del plan de acción conjunto y de los Fondos;
9)
las disposiciones financieras, en concreto:
a)
los costes de la consecución de los hitos, la productividad y los resultados con referencia al punto 2 y sobre la base de los métodos expuestos en el artículo 67, apartado 5, del presente Reglamento, y el artículo 14 del Reglamento del FSE;
b)
un plan indicativo de los pagos al beneficiario vinculados a los hitos y las metas;
c)
el plan financiero por programa operativo y eje prioritario, con indicación del importe total subvencionable y el importe de gasto público.
A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, la Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el formato del modelo para el plan de acción conjunto. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 150, apartado 2.
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