Art. 105
Preparación de los planes de acción conjuntos
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 105
Preparación de los planes de acción conjuntos
1. El Estado miembro, la autoridad de gestión o cualquier organismo de Derecho público designado podrán presentar una propuesta de plan de acción conjunto al mismo tiempo que los programas operativos en cuestión, o a continuación. Dicha propuesta deberá contener toda la información mencionada en el artículo 106.
2. El plan de acción conjunto deberá abarcar parte del período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023. La productividad y resultados de un plan de acción conjunto solo darán lugar a reembolso si se han obtenido después de la fecha de la decisión por la que se aprueba el plan de acción conjunto a que se refiere el artículo 107 y antes de que finalice el período de ejecución definido en dicha decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1303:oj#art-105