Art. 10
Marco Estratégico Común
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 10
Marco Estratégico Común
1. Con el fin de favorecer un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión, se establece un Marco Estratégico Común (en lo sucesivo, «MEC»), tal como se define en el Anexo I. El MEC establece unos principios rectores estratégicos para facilitar el proceso de programación y la coordinación sectorial y territorial de la intervención de la Unión con cargo a los Fondos EIE y con otros instrumentos y políticas europeos pertinentes en consonancia con las metas y los objetivos de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, teniendo en cuenta los retos territoriales clave para distintos tipos de territorios.
2. Los principios rectores estratégicos fijados en el MEC se establecerán en consonancia con la finalidad y el ámbito de aplicación de la ayuda ofrecida por cada Fondo EIE, y con las normas que rigen el funcionamiento de cada Fondo EIE, como se definen en el presente Reglamento y las normas específicas de los Fondos. El MEC tampoco impondrá nuevas obligaciones a los Estados miembros distintas de las establecidas en el marco de las correspondientes políticas sectoriales de la Unión.
3. El MEC facilitará la preparación del acuerdo de Asociación y los programas con arreglo a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, y teniendo en cuenta las competencias nacionales y regionales para decidir sobre la política específica y adecuada y las medidas de coordinación.
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