Art. 12

Revisión

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 12 Revisión Si la situación económica y social de la Unión sufre cambios importantes, o se aportan cambios a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la Comisión podrá presentar una propuesta de revisión del MEC, o el Parlamento Europeo o el Consejo, actuando de conformidad con los artículos 225 o 241 del TFUE, respectivamente, podrán solicitar a la Comisión que presente tal propuesta. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 149 en lo que respecta a complementar o modificar las secciones 4 y 7 del anexo I cuando sea preciso tener en cuenta cambios en las políticas o instrumentos de la Unión a que se refiere la sección 4 o cambios en las actividades de cooperación a que se refiere la sección 7, o tener en cuenta la introducción de nuevas políticas, instrumentos o actividades de cooperación de la Unión.
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