Art. 28
Utilización del euro
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 28
Utilización del euro
No obstante lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento (UE) no 1303/2013, los beneficiarios deberán convertir a euros los gastos efectuados en una moneda distinta del euro aplicando el tipo de cambio contable mensual de la Comisión, en el transcurso del mes en el cual dichos gastos:
a)
se hayan realizado;
b)
se hayan sometido a la verificación de la autoridad de gestión o del controlador en virtud del artículo 23 del presente Reglamento; o
c)
se hayan notificado al beneficiario principal.
El método elegido se hará constar en el programa de cooperación y se aplicará a todos los beneficiarios.
La conversión será verificada por la autoridad de gestión o por el controlador en el Estado miembro o en el tercer país en el que esté ubicado el beneficiario.
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