Art. 28 · Utilización del euro

Art. 28

Utilización del euro

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 28 Utilización del euro No obstante lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento (UE) no 1303/2013, los beneficiarios deberán convertir a euros los gastos efectuados en una moneda distinta del euro aplicando el tipo de cambio contable mensual de la Comisión, en el transcurso del mes en el cual dichos gastos: a) se hayan realizado; b) se hayan sometido a la verificación de la autoridad de gestión o del controlador en virtud del artículo 23 del presente Reglamento; o c) se hayan notificado al beneficiario principal. El método elegido se hará constar en el programa de cooperación y se aplicará a todos los beneficiarios. La conversión será verificada por la autoridad de gestión o por el controlador en el Estado miembro o en el tercer país en el que esté ubicado el beneficiario.
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