Art. 26

Condiciones de ejecución para la participación de terceros países

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 26 Condiciones de ejecución para la participación de terceros países Las condiciones de ejecución del programa aplicables que rigen la gestión financiera, así como la programación, el seguimiento, la evaluación y el control de la participación de terceros países mediante una contribución de recursos del IPA II o del IEV a programas de cooperación transnacional e interregional se establecerán en el programa de cooperación pertinente y también, en caso necesario, en el acuerdo de financiación entre la Comisión, cada uno de los gobiernos de los terceros países de que se trate y el Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad de gestión del programa de cooperación pertinente. Las condiciones de ejecución del programa serán coherentes con las normas de la política de cohesión de la Unión.
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