Art. 22

Agrupación europea de cooperación territorial

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 22 Agrupación europea de cooperación territorial Los Estados miembros que participan en un programa de cooperación podrán recurrir a una AECT con el fin de asignarle la responsabilidad de la gestión del programa de cooperación o de parte de este, en particular confiriéndole las responsabilidades de una autoridad de gestión.
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