Art. 20

Subvencionabilidad de las operaciones de los programas de cooperación en función de su ubicación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 20 Subvencionabilidad de las operaciones de los programas de cooperación en función de su ubicación 1.   Las operaciones en el marco de programas de cooperación, a reserva de las excepciones contempladas en los apartados 2 y 3, estarán ubicadas en la parte de la zona del programa que corresponde al territorio de la Unión (la «parte de la zona del programa que pertenece a la Unión»). 2.   La autoridad de gestión podrá aceptar que la totalidad o parte de una operación se realice fuera de la parte de la zona del programa que pertenece a la Unión, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) que la operación sea en beneficio de la zona del programa; b) que el importe total asignado conforme al programa de cooperación a operaciones ubicadas fuera de la parte de la zona del programa que pertenece a la Unión no exceda del 20 % de la ayuda del FEDER a nivel de programa, o del 30 % en el caso de los programas de cooperación en los que la parte de la zona del programa que pertenece a la Unión corresponde a regiones ultraperiféricas; c) que las obligaciones de las autoridades de gestión y de auditoría en relación con la gestión, el control y la auditoría de la operación se cumplan por las autoridades del programa de cooperación o dichas autoridades celebren acuerdos con autoridades del Estado miembro o del tercer país o territorio en el que se lleva a cabo la operación. 3.   En el caso de las operaciones relacionadas con actividades de asistencia técnica o de promoción y desarrollo de las capacidades, podrá incurrirse en gastos fuera de la parte de la zona del programa que pertenece a la Unión, siempre que se cumplan las condiciones del apartado 2, letras a) y c).
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