Art. 22 · Agrupación europea de cooperación territorial

Art. 22

Agrupación europea de cooperación territorial

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 22 Agrupación europea de cooperación territorial Los Estados miembros que participan en un programa de cooperación podrán recurrir a una AECT con el fin de asignarle la responsabilidad de la gestión del programa de cooperación o de parte de este, en particular confiriéndole las responsabilidades de una autoridad de gestión.
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