Art. 12

Mecanismo temporal de gestión del mercado del azúcar

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 12 Mecanismo temporal de gestión del mercado del azúcar A fin de garantizar un suministro suficiente y equilibrado de azúcar al mercado de la Unión, hasta el final de la campaña de comercialización del azúcar 2016/2017 a 30 de septiembre de 2017, y sin perjuicio del artículo 142 del Reglamento (UE) no 1308/2013, la Comisión podrá, para las cantidades y plazos que sean necesarios, aplicar de forma temporal, mediante actos de ejecución, una tasa por excedentes a la producción al margen de las cuotas contemplada en el artículo 139, apartado 1, letra e), de dicho Reglamento. Dicha tasa la determinará la Comisión mediante actos de ejecución. Los actos de ejecución a que se refiere el presente artículo se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento.
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