Art. 8
Coherencia y complementariedad
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 8
Coherencia y complementariedad
Toda actividad de programación o revisión de los programas que se lleve a cabo después de la publicación del informe intermedio a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) no 236/2014 deberá tener en cuenta sus resultados, constataciones y conclusiones.
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