Art. 6
Programas indicativos plurianuales
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 6
Programas indicativos plurianuales
1. Los programas indicativos plurianuales se elaborarán sobre la base del documento de estrategia a que hace referencia el artículo 5. Los programas indicativos plurianuales abarcarán un periodo de entre 2 y 4 años.
2. En los programas indicativos plurianuales se establecerán las áreas prioritarias seleccionadas para la financiación, los objetivos específicos, los resultados esperados, los indicadores de resultados y las asignaciones financieras indicativas, tanto globales como por área prioritaria, que incluirán una reserva razonable de fondos sin asignar; esta podrá especificarse en forma de intervalo o de un valor mínimo, según el caso. Los programas indicativos plurianuales establecerán orientaciones para evitar duplicaciones.
3. Los programas indicativos plurianuales se basarán en una petición de los países o regiones socios y en un diálogo con los mismos en el que participarán las partes interesadas, de modo que se garantice que el país o región afectado se responsabilice suficientemente del proceso y se estimule el apoyo a estrategias de desarrollo nacionales. En aras de lograr la complementariedad y para evitar duplicaciones, los programas indicativos plurianuales tendrán en cuenta la cooperación internacional en curso y la prevista, en particular con organizaciones internacionales que persigan objetivos similares y con donantes importantes en los ámbitos expuestos en el artículo 2. Los programas indicativos plurianuales indicarán asimismo el valor añadido de la cooperación.
4. La Comisión adoptará los programas indicativos plurianuales con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 11, apartado 2. Según el mismo procedimiento, la Comisión revisará y, en caso necesario, actualizará dichos programas indicativos, teniendo en cuenta cualquier revisión del documento de estrategia a que hace referencia el artículo 5.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:237:oj#art-6