Art. 10
Informe
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 10
Informe
La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación de las medidas de ejecución adoptadas en virtud del presente Reglamento y presentará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución de la cooperación contemplada en el presente Reglamento. El informe presentará, respecto del año anterior, información sobre las medidas financiadas, los resultados de las actividades de seguimiento y evaluación y la ejecución presupuestaria en lo tocante a compromisos y pagos, desglosada por países, regiones y ámbitos de cooperación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:237:oj#art-10