Art. 11

Procedimiento de comité

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 11 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante un procedimiento escrito, este se dará por concluido sin resultado dentro del plazo para la emisión del dictamen, así lo decida el presidente de dicho comité o así lo solicite una mayoría simple de miembros del comité.
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