Art. 12

Disposición transitoria

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 12 Disposición transitoria El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de los proyectos afectados, hasta su finalización, o de la ayuda financiera concedida por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) no 1990/2006, o de cualquier otra norma que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013, que continuará aplicándose a las acciones de que se trate a partir de esa fecha y hasta su conclusión.
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