Art. 2
Definiciones
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 2
Definiciones
1. A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación la definición de «explotador de empresa alimentaria» del artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la definición de «establecimiento» del artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), así como las definiciones de «carne picada», «matadero» y «planta de despiece» establecidas en los puntos 1.13, 1.16 y 1.17 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
2. Asimismo, se entenderá por:
a) «recortes»: trozos de carne de pequeño tamaño, de los códigos de la nomenclatura combinada enumerados en el anexo XI del Reglamento (UE) no 1169/2011, considerados aptos para el consumo humano y obtenidos exclusivamente mediante recorte durante el deshuesado de las canales y/o el despiece de la carne;
b) «lote»: todas las carnes, de los códigos de la nomenclatura combinada enumerados en el anexo XI del Reglamento (UE) no 1169/2011, obtenidas a partir de una sola especie, deshuesadas o no, incluso despiezadas o picadas, que hayan sido despiezadas, picadas o acondicionadas en circunstancias prácticamente idénticas.
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