Art. 29

Actividades de la Unión en las organizaciones internacionales de pesca

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 29 Actividades de la Unión en las organizaciones internacionales de pesca 1.   La Unión apoyará y contribuirá activamente a las actividades de las organizaciones internacionales de pesca, en particular las OROP. 2.   Las posiciones de la Unión en las organizaciones internacionales de pesca y en las OROP se basarán en los mejores dictámenes científicos disponibles, a fin de garantizar que los recursos pesqueros se gestionen de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 2, en particular sus apartados 2, y 5, letra c). La Unión debe tratar de dirigir el proceso de fortalecimiento de la actuación de las OROP con el fin de capacitarlas mejor para la conservación y gestión de los recursos marinos vivos de su competencia. 3.   La Unión fomentará activamente el establecimiento de mecanismos adecuados y transparentes de asignación de las posibilidades de pesca. 4.   La Unión fomentará la cooperación entre las OROP, de forma coherente entre sus respectivos marcos reguladores, y apoyará el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos para garantizar que sus recomendaciones se basen en dicho asesoramiento científico.
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