Art. 28
Objetivos
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 28
Objetivos
1. Para garantizar una explotación, gestión y conservación sostenibles de los recursos biológicos marinos y del medio ambiente marino, la Unión mantendrá sus relaciones exteriores en materia pesquera de acuerdo con sus obligaciones internacionales y sus objetivos políticos, así como con los objetivos y principios contemplados en los artículos 2 y 3.
2. En particular la Unión:
a)
apoyará y contribuirá activamente al desarrollo del conocimiento y el asesoramiento científicos;
b)
mejorará la cohesión política de las iniciativas de la Unión, en particular por lo que respecta a las actividades medioambientales, comerciales y de desarrollo, y fortalecerá la coherencia de las acciones que se emprendan en el contexto de la cooperación para el desarrollo y la cooperación científica, técnica y económica;
c)
contribuirá a unas actividades pesqueras sostenibles que sean económicamente viables e impulsen el empleo en la Unión;
d)
velará por que la actividades pesqueras de la Unión en aguas de terceros países se basen en los mismos principios y normas que las aplicables en virtud del Derecho de la Unión en el ámbito de la PPC, a la vez que promueve unas condiciones equitativas para los operadores de la Unión frente a los operadores de terceros países;
e)
fomentará y apoyará, en todos los ámbitos internacionales, la actuación necesaria para erradicar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);
f)
fomentará el establecimiento de comités de cumplimiento de las OROP, así como su fortalecimiento, revisiones periódicas e independientes de los resultados y medidas correctoras apropiadas, incluidas sanciones disuasorias y efectivas, que deberán aplicarse de forma transparente y no discriminatoria.
3. Las disposiciones de la presente parte se entenderán sin perjuicio de las disposiciones específicas de los acuerdos internacionales adoptadas al amparo del artículo 218 del Tratado.
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