Art. 45
Modificación del Reglamento (CE) no 1224/2009
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 45
Modificación del Reglamento (CE) no 1224/2009
El Reglamento (CE) no 1224/2009 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 57, apartado 1 se añaden las frases siguientes:
«Los Estados miembros realizarán controles para garantizar el cumplimiento. Los controles podrán efectuarse en todas las fases de comercialización, así como durante el transporte.».
2)
En el artículo 58, el apartado 5 se modifica como sigue:
a)
la letra g) se sustituye por lo siguiente:
«g)
la información a los consumidores que establece el artículo 35 del Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … (*3);
(*3) Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura que modifica los Reglamentos (CE) no 1184/2006 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).»;"
b)
se suprime la letra h).
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