Art. 44

Modificación del Reglamento (CE) no 1184/2006

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 44 Modificación del Reglamento (CE) no 1184/2006 El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1184/2006 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 1 El presente Reglamento establece las normas sobre la aplicabilidad de los artículos 101 a 106 y del artículo 108, apartados 1 y 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en relación con la producción y al comercio de los productos enumerados en el anexo I del TFUE, salvo los productos regulados por el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (*1), y Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). (*1)  Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1)." (*2)  Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura que modifica los Reglamentos (CE) no 1184/2006 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1)»."
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