Art. 6
Formas de ayuda financiera
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 6
Formas de ayuda financiera
1. El MCE se ejecutará mediante una o varias de las formas de ayuda financiera previstas por el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, a saber, subvenciones, contratos públicos e instrumentos financieros.
2. A efectos del presente Reglamento, las formas de ayuda financiera que podrán utilizarse (en particular, subvenciones, contratos públicos e instrumentos financieros) se establecerán en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 17.
3. En función de un análisis de costes y beneficios, la Comisión podrá confiar parte de la ejecución del MCE a los organismos a que hacen referencia el artículo 58, apartado 1, letra a), y el artículo 62 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y, en particular, a la Agencia Ejecutiva, con miras a las necesidades de una gestión óptima y eficiente del MCE para los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. Además, la Comisión podrá también confiar parte de la ejecución del MCE a los organismos a que se hace referencia en el artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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