Art. 5

Presupuesto

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 5 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la aplicación del MCE para el período 2014-2020 será de 33 242 259 000 EUR (20) en precios corrientes. Esta cantidad se distribuirá como sigue: a) sector del transporte: 26 250 582 000 EUR, de los cuales 11 305 500 000 EUR serán transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente Reglamento únicamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo; b) sector de las telecomunicaciones: 1 141 602 000 EUR; c) sector de la energía: 5 850 075 000 EUR. Estos importes se entienden sin perjuicio de la aplicación del mecanismo de flexibilidad previsto en el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (21). 2.   La dotación financiera del para la aplicación MCE cubrirá los gastos relacionados con: a) acciones que contribuyan a proyectos de interés común y actuaciones de apoyo a programas a tenor de lo dispuesto en el artículo 7; b) actuaciones de apoyo a programas consistentes en gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la Gestión del MCE, incluidos los necesarios para garantizar la transición entre el MCE y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 680/2007, hasta el 1 % de la dotación financiera; los costes de la Agencia Ejecutiva se incluirán en este límite. 3.   Tras la evaluación intermedia prevista en el artículo 27, apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrán transferir créditos entre los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía, a partir de la asignación mencionada en el apartado 1, a excepción del importe de 11 305 500 000 EUR transferidos del Fondo de Cohesión para financiar proyectos del sector del transporte en los Estados miembros que pueden optar a dicho Fondo. 4.   El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1316:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil