Art. 29
Prioridades para el desarrollo de las infraestructuras de transporte multimodal
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 29
Prioridades para el desarrollo de las infraestructuras de transporte multimodal
A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con las infraestructuras de transporte multimodal, además de las prioridades generales establecidas en el artículo 10 se considerarán prioritarios los aspectos siguientes:
a)
la existencia de una interconexión e integración efectivas de la infraestructura de la red global, incluso a través de la infraestructura de acceso cuando sea necesario, y a través de terminales de mercancías y plataformas logísticas;
b)
la eliminación de las principales barreras técnicas y administrativas al transporte multimodal;
c)
el desarrollo de un flujo continuo de información entre los modos de transporte y la prestación de servicios multi y unimodales en todo el sistema transeuropeo de transporte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1315:oj#art-29