Art. 29

Prioridades para el desarrollo de las infraestructuras de transporte multimodal

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 29 Prioridades para el desarrollo de las infraestructuras de transporte multimodal A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con las infraestructuras de transporte multimodal, además de las prioridades generales establecidas en el artículo 10 se considerarán prioritarios los aspectos siguientes: a) la existencia de una interconexión e integración efectivas de la infraestructura de la red global, incluso a través de la infraestructura de acceso cuando sea necesario, y a través de terminales de mercancías y plataformas logísticas; b) la eliminación de las principales barreras técnicas y administrativas al transporte multimodal; c) el desarrollo de un flujo continuo de información entre los modos de transporte y la prestación de servicios multi y unimodales en todo el sistema transeuropeo de transporte.
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eli:reg:2013:1315:oj#art-29

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