Art. 29 · Prioridades para el desarrollo de las infraestructuras de transporte multimodal

Art. 29

Prioridades para el desarrollo de las infraestructuras de transporte multimodal

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 29 Prioridades para el desarrollo de las infraestructuras de transporte multimodal A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con las infraestructuras de transporte multimodal, además de las prioridades generales establecidas en el artículo 10 se considerarán prioritarios los aspectos siguientes: a) la existencia de una interconexión e integración efectivas de la infraestructura de la red global, incluso a través de la infraestructura de acceso cuando sea necesario, y a través de terminales de mercancías y plataformas logísticas; b) la eliminación de las principales barreras técnicas y administrativas al transporte multimodal; c) el desarrollo de un flujo continuo de información entre los modos de transporte y la prestación de servicios multi y unimodales en todo el sistema transeuropeo de transporte.
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