Art. 27

Componentes de las infraestructuras

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 27 Componentes de las infraestructuras Las terminales de mercancías y las plataformas logísticas cumplirán al menos uno de los criterios siguientes: a) su transbordo anual de mercancías será, para la carga general, superior a 800 000 toneladas, o será, a granel, superior al 0,1 % del volumen total anual correspondiente de mercancía gestionada en todos los puertos marítimos de la Unión; b) cuando no exista ninguna terminal de mercancías o plataforma logística conforme a lo dispuesto en la letra a) en una región NUTS 2, la terminal o plataforma en cuestión será la principal terminal de mercancías o plataforma logística que el Estado miembro interesado designe, y que estará conectada al menos con las carreteras y ferrocarriles de esa región NUTS 2 o, en el caso de los Estados miembros que carezcan de sistema ferroviario, solo a las carreteras.
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eli:reg:2013:1315:oj#art-27

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