Art. 13
Prioridades para el desarrollo de la infraestructura ferroviaria
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 13
Prioridades para el desarrollo de la infraestructura ferroviaria
A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con la infraestructura ferroviaria, además de las prioridades generales establecidas en el artículo 10, se considerará prioritario lo siguiente:
a)
la implantación del ERTMS;
b)
la migración al ancho de vía nominal de 1 435 mm;
c)
la atenuación del impacto del ruido y las vibraciones provocados por el transporte por ferrocarril, en particular mediante medidas relativas a la infraestructura y al material rodante, incluidas pantallas de protección acústica;
d)
el cumplimiento de los requisitos de la infraestructura y la mejora de la interoperabilidad;
e)
mejora de la seguridad de los pasos a nivel;
f)
si procede, conexión de la infraestructura de transporte ferroviario con la infraestructura portuaria de vías navegables interiores.
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