Art. 13 · Prioridades para el desarrollo de la infraestructura ferroviaria

Art. 13

Prioridades para el desarrollo de la infraestructura ferroviaria

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 13 Prioridades para el desarrollo de la infraestructura ferroviaria A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con la infraestructura ferroviaria, además de las prioridades generales establecidas en el artículo 10, se considerará prioritario lo siguiente: a) la implantación del ERTMS; b) la migración al ancho de vía nominal de 1 435 mm; c) la atenuación del impacto del ruido y las vibraciones provocados por el transporte por ferrocarril, en particular mediante medidas relativas a la infraestructura y al material rodante, incluidas pantallas de protección acústica; d) el cumplimiento de los requisitos de la infraestructura y la mejora de la interoperabilidad; e) mejora de la seguridad de los pasos a nivel; f) si procede, conexión de la infraestructura de transporte ferroviario con la infraestructura portuaria de vías navegables interiores.
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