Art. 14

Componentes de la infraestructura

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 14 Componentes de la infraestructura 1.   La infraestructura de las vías navegables interiores se compondrá en particular de los siguientes elementos: a) ríos; b) canales; c) lagos; d) infraestructura relacionada como esclusas, ascensores, puentes, embalses y sistemas asociados de prevención de inundaciones que puedan tener efectos positivos en la navegación por vías navegables interiores; e) puertos interiores, incluida la infraestructura necesaria para las operaciones de transporte en la zona portuaria; f) equipos asociados; g) aplicaciones telemáticas, incluidos los SIF; h) las conexiones entre los puertos interiores y los demás modos de la red transeuropea de transporte. 2.   Para formar parte de la red global, los puertos interiores deberán registrar un volumen anual de transbordo de mercancías superior a 500 000 toneladas. El volumen total anual de transbordo de mercancías se basará en la media disponible de los últimos tres años publicada por Eurostat. 3.   Los equipos asociados a las vías de navegación interior podrán incluir equipos de carga y descarga de mercancías en los puertos interiores. Podrán incluir, en particular, sistemas de propulsión y operativos que reduzcan la contaminación, por ejemplo, del agua y del aire, el consumo de energía y la intensidad de carbono. Podrán incluir también instalaciones de recepción de residuos, instalaciones de electricidad en puerto y de recogida de aceite usado, así como equipos rompehielos, de prospección hidrológica y dragado del puerto y sus accesos, a fin de garantizar la navegabilidad todo el año.
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