Art. 7

Coherencia y complementariedad

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 7 Coherencia y complementariedad 1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, velará por que las actividades realizadas en virtud de este programa sean coherentes y complementarias en relación con otras acciones de la Unión, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE), como se determina en el Marco Estratégico Común del Reglamento (UE) no 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (14), y en particular, en virtud del FSE. 2.   El Programa debe complementar otros programas de la Unión, sin perjuicio de los procedimientos específicos de dichos programas. Los mismos costes subvencionables no recibirán una doble financiación, y deberán generarse sinergias estrechas entre el Programa, otros programas de la Unión y los FEIE, en especial, el FSE. 3.   Las actividades apoyadas por el Programa respetarán la legislación de la Unión y la nacional, incluidas las normas sobre ayudas estatales, y los convenios fundamentales de la OIT. 4.   La coherencia y la complementariedad quedarán garantizadas igualmente mediante el firme compromiso de las autoridades locales y regionales.
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