Art. 9
Difusión de los resultados y comunicación
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 9
Difusión de los resultados y comunicación
1. La Comisión informará y consultará a las partes interesadas de la UE, incluidos los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, en relación con los resultados de la aplicación del Programa, y las invitará a un intercambio de opiniones al respecto.
2. Los resultados de las acciones llevadas a cabo en el marco del Programa se comunicarán y difundirán periódica y adecuadamente al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, así como a los interlocutores sociales y al público, con el fin de maximizar su repercusión, su sostenibilidad y el valor añadido de la Unión.
3. Las actividades de comunicación también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento y proporcionará información al público acerca de dichas prioridades.
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