Art. 37

Medidas transitorias

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 37 Medidas transitorias Las acciones contempladas en los artículos 4, 5 y 6 de la Decisión no 1672/2006/CE que se inicien antes del 1 de enero de 2014 se seguirán rigiendo por dicha Decisión. En lo relativo a esas acciones, la Comisión estará asistida por el comité contemplado en el artículo 36 del presente Reglamento.
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