Art. 38

Evaluación

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 38 Evaluación 1.   La evaluación final prevista en el artículo 13, apartado 4 del presente Reglamento, deberá incluir la evaluación final prevista en el artículo 9 de la Decisión no 283/2010/UE. 2.   La Comisión realizará una evaluación final del eje «Microfinanciación y emprendimiento social» a más tardar un año después del vencimiento de los acuerdos con las entidades.
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