Art. 35

Medidas de ejecución adicionales

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 35 Medidas de ejecución adicionales Las medidas necesarias para la ejecución del Programa, como los criterios de evaluación del Programa, incluidos los relativos a su rentabilidad y las disposiciones relativas a la difusión y transferencia de resultados, se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 36, apartado 2.
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