Art. 24
Participación
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 24
Participación
1. La participación en el eje «EURES» estará abierta a:
a)
los Estados miembros;
b)
los países del EEE, de conformidad con el Acuerdo EEE, y la Confederación Suiza, de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas (18).
2. El eje «EURES» estará abierto a todos los organismos, agentes e instituciones designados por un Estado miembro o por la Comisión que reúnan las condiciones para participar en EURES, tal como se establece en la Decisión de ejecución 2012/733/UE de la Comisión. Dichos organismos, agentes e instituciones incluirán, en particular:
a)
las autoridades nacionales, regionales y locales;
b)
los servicios de empleo;
c)
las organizaciones de interlocutores sociales y otros agentes interesados.
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