Art. 24 · Participación

Art. 24

Participación

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 24 Participación 1.   La participación en el eje «EURES» estará abierta a: a) los Estados miembros; b) los países del EEE, de conformidad con el Acuerdo EEE, y la Confederación Suiza, de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas (18). 2.   El eje «EURES» estará abierto a todos los organismos, agentes e instituciones designados por un Estado miembro o por la Comisión que reúnan las condiciones para participar en EURES, tal como se establece en la Decisión de ejecución 2012/733/UE de la Comisión. Dichos organismos, agentes e instituciones incluirán, en particular: a) las autoridades nacionales, regionales y locales; b) los servicios de empleo; c) las organizaciones de interlocutores sociales y otros agentes interesados.
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