Art. 23

Seguimiento de los patrones de movilidad

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 23 Seguimiento de los patrones de movilidad La Comisión, junto con los Estados miembros, con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) no 492/2011, realizará un seguimiento periódico de los flujos y patrones de movilidad con el fin de detectar y prevenir los efectos negativos generados en relación con la movilidad geográfica intracomunitaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1296:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil