Art. 23
Seguimiento de los patrones de movilidad
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 23
Seguimiento de los patrones de movilidad
La Comisión, junto con los Estados miembros, con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) no 492/2011, realizará un seguimiento periódico de los flujos y patrones de movilidad con el fin de detectar y prevenir los efectos negativos generados en relación con la movilidad geográfica intracomunitaria.
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