Art. 15 · Objetivos específicos

Art. 15

Objetivos específicos

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 15 Objetivos específicos Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 4, los objetivos específicos del eje «Progress» serán: a) obtener y difundir conocimientos analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que las políticas de la Unión en los ámbitos contemplados en el artículo 1 se basen en datos concretos solventes y sean pertinentes para las necesidades, los retos y las condiciones que se dan en los distintos Estados miembros y en los demás países participantes en el Programa; b) facilitar un intercambio de información eficaz e integrador, el aprendizaje mutuo y el diálogo sobre las políticas de la Unión en los ámbitos contemplados en el artículo 1, a escala de la Unión, nacional e internacional, con el fin de ayudar a los Estados miembros y a los otros países participantes en el Programa en la elaboración de sus políticas y a los Estados miembros en la aplicación de la legislación de la Unión; c) proporcionar apoyo financiero para ensayar innovaciones de las políticas sociales y del mercado de trabajo y, cuando sea necesario, desarrollar la capacidad de los principales agentes para concebir y aplicar la experimentación en política social, y hacer accesibles los conocimientos y la experiencia pertinentes; d) proporcionar a las organizaciones de la Unión y nacionales apoyo financiero para incrementar su capacidad de desarrollar, promover y apoyar la aplicación de los instrumentos y políticas de la UE con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, y el derecho de la Unión aplicable.
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