Art. 2
Definiciones
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1.
«autoridades aduaneras», las responsables de aplicar las normas en materia de aduanas;
2.
«expertos externos»,
a)
los representantes de las administraciones públicas, incluso de los países que no participen en el Programa, con arreglo al artículo 3, apartado 2;
b)
los operadores económicos y las organizaciones que representen a los operadores económicos;
c)
los representantes de organizaciones internacionales o de otras organizaciones pertinentes.
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