Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1. «autoridades aduaneras», las responsables de aplicar las normas en materia de aduanas; 2. «expertos externos», a) los representantes de las administraciones públicas, incluso de los países que no participen en el Programa, con arreglo al artículo 3, apartado 2; b) los operadores económicos y las organizaciones que representen a los operadores económicos; c) los representantes de organizaciones internacionales o de otras organizaciones pertinentes.
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