Art. 5

Participación de terceros países en el Programa LIFE

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 5 Participación de terceros países en el Programa LIFE El Programa LIFE estará abierto a la participación de los siguientes países: a) países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE); b) países candidatos, candidatos potenciales y países en vías de adhesión a la Unión; c) países a los que se aplique la Política Europea de Vecindad; d) países que se hayan convertido en miembros de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 933/1999 del Consejo (24). Esa participación se desarrollará de conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos bilaterales o multilaterales respectivos por los que se establecen los principios generales para la participación de esos terceros países en los programas de la Unión.
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