Art. 3
Objetivos generales e indicadores de rendimiento
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 3
Objetivos generales e indicadores de rendimiento
1. El Programa LIFE tendrá en particular los objetivos generales siguientes:
a)
contribuir a la transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos, hipocarbónica y resiliente ante el clima, y a la protección y mejora de la calidad del medio ambiente, así como a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, incluyendo el apoyo a la red Natura 2000 y abordando la degradación de los ecosistemas;
b)
mejorar el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la política y la legislación medioambientales y climáticas de la Unión, y catalizar y fomentar la incorporación e integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas de la Unión y en la práctica de los sectores público y privado, incluso aumentando su capacidad;
c)
apoyar una mejor gobernanza medioambiental y climática a todos los niveles, incluyendo una mayor participación de la sociedad civil, las ONG y los agentes locales;
d)
apoyar la aplicación del VII Programa de Medio Ambiente.
Al perseguir dichos objetivos, el Programa LIFE contribuirá al desarrollo sostenible y al logro de los objetivos y metas de la Estrategia Europa 2020 y de las estrategias y planes pertinentes de la Unión en materia de medio ambiente y clima.
2. Los objetivos generales establecidos en el apartado 1 se perseguirán mediante los siguientes subprogramas:
a)
el subprograma de Medio Ambiente;
b)
el subprograma de Acción por el Clima.
3. El rendimiento del Programa LIFE se evaluará, en particular, en relación con los indicadores siguientes:
a)
en cuanto al objetivo general al que se refiere el apartado 1, letra a), las mejoras medioambientales y climáticas atribuibles al mismo; en relación con el objetivo de contribuir al freno y a la inversión de la pérdida de biodiversidad, las mejoras medioambientales atribuibles a este se medirán por referencia al porcentaje restaurado o gestionado adecuadamente de la red Natura 2000, la superficie y el tipo de ecosistemas restaurados, y el número y tipo de hábitats y especies considerados cuyo estado de conservación mejore;
b)
en lo que se refiere a los objetivos generales relacionados con el desarrollo y la aplicación mencionados en el apartado 1, letra b), el número de intervenciones desarrolladas o emprendidas en aplicación de planes, programas o estrategias con arreglo a la política y la legislación medioambientales y climáticas de la Unión, y el número de intervenciones idóneas para su reproducción o transferencia;
c)
en lo que se refiere a los objetivos generales relacionados con la incorporación e integración mencionados en el apartado 1, letra b), el número de intervenciones que logren sinergias con otros programas de financiación de la Unión, o que se integren en ellos, o se incorporen en la práctica del sector público o privado;
d)
en lo que se refiere al objetivo general mencionado en el apartado 1, letra c), el número de intervenciones para garantizar la mejor gobernanza, difusión de información y sensibilización sobre los aspectos medioambientales y climáticos.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se definan con mayor precisión los indicadores de rendimiento para su aplicación en las áreas prioritarias y las prioridades temáticas contempladas, respectivamente, en el artículo 9 y el anexo III, por lo que respecta al subprograma de Medio Ambiente, y en el artículo 13, por lo que respecta al subprograma de Acción por el Clima.
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