Art. 32
Medidas transitorias
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 32
Medidas transitorias
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 31, párrafo primero, las medidas comenzadas antes del 1 de enero de 2014 de conformidad con el Reglamento (CE) no 614/2007 se seguirán rigiendo por dicho Reglamento y cumplirán las disposiciones técnicas en él definidas hasta su finalización. El Comité mencionado en el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento sustituirá al comité a que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 614/2007 a partir del 23 de diciembre de 2013.
2. La dotación financiera del Programa LIFE también podrá cubrir gastos de la asistencia técnica y administrativa, incluidas las actividades obligatorias de seguimiento, comunicación y evaluación exigidas con arreglo al Reglamento (CE) no 614/2007 después de su vencimiento, para garantizar la transición entre las medidas adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 614/2007 y el Programa LIFE.
3. Los importes que se necesiten en la dotación financiera para las medidas de seguimiento, comunicación y auditoría en el período posterior al 31 de diciembre de 2020 se considerarán confirmados solo si resultan compatibles con el marco financiero aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
4. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012, los créditos correspondientes a ingresos afectados procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente con arreglo al Reglamento (CE) no 614/2007 se utilizarán para financiar el Programa LIFE.
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