Art. 32 · Medidas transitorias

Art. 32

Medidas transitorias

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 32 Medidas transitorias 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 31, párrafo primero, las medidas comenzadas antes del 1 de enero de 2014 de conformidad con el Reglamento (CE) no 614/2007 se seguirán rigiendo por dicho Reglamento y cumplirán las disposiciones técnicas en él definidas hasta su finalización. El Comité mencionado en el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento sustituirá al comité a que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 614/2007 a partir del 23 de diciembre de 2013. 2.   La dotación financiera del Programa LIFE también podrá cubrir gastos de la asistencia técnica y administrativa, incluidas las actividades obligatorias de seguimiento, comunicación y evaluación exigidas con arreglo al Reglamento (CE) no 614/2007 después de su vencimiento, para garantizar la transición entre las medidas adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 614/2007 y el Programa LIFE. 3.   Los importes que se necesiten en la dotación financiera para las medidas de seguimiento, comunicación y auditoría en el período posterior al 31 de diciembre de 2020 se considerarán confirmados solo si resultan compatibles con el marco financiero aplicable a partir del 1 de enero de 2021. 4.   De conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012, los créditos correspondientes a ingresos afectados procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente con arreglo al Reglamento (CE) no 614/2007 se utilizarán para financiar el Programa LIFE.
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