Art. 30
Procedimiento de comité
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 30
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Programa LIFE de Medio Ambiente y Acción por el Clima. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
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